JR Chaves lleva a cabo un análisis sobre la aprobación o modificación de la organización de puestos de trabajo en la Administración. Su conclusión es que en principio no parece que deba concederse un trámite específico de audiencia a los posibles afectados en dicho procedimiento de oficio. Para ello alega que la relación de Puestos de Trabajo es un acto general o acto plúrimo, por la pluralidad de destinatarios y no existe precepto legal que imponga la necesidad de información pública ni contemple la audiencia previa. Como en los procedimientos de aprobación o modificación intervienen las mesas de negociación y Juntas de Personal, ya se aseguran la presencia de los interesados.

Además, se trata de actos organizativos o domésticos, con vocación unitaria general y eso hace que no haya que dar audiencia previa a los funcionarios que en su día podrán ser afectados. 

Por último señala que si no es precisa la notificación individual de la Relación de Puestos de Trabajo (solo la publicación) tampoco parece serlo cada modificación puntual de puesto de trabajo ni por tanto de sus actos de tramitación.

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