VERSIÓN DE LOS ESTATUTOS APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2023.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica y denominación
1. La Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado (Asociación) es una entidad creada de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, e integrada por los miembros del Cuerpo Superior de Administradores Civiles que voluntariamente lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos.
2. La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos respectivos, de acuerdo con las disposiciones legales y sus normas estatutarias.
Artículo 2. Domicilio
1. La Asociación fija su domicilio en el Paseo de la Castellana 67 de Madrid (despacho A-168), y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio de España.
2. El domicilio social podrá ser trasladado posteriormente por acuerdo de la Asamblea General, y que deberá ser comunicado a la Oficina del Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
Artículo 3. Federación
La Asociación podrá federarse, sin perder su personalidad ni patrimonio, con otras Asociaciones u organizaciones profesionales y sindicales cuyos fines sean análogos y puedan armonizarse con aquellos.
CAPITULO II
Fines de la asociación
Artículo 4. Fines de la asociación
Los fines que se propone llevar a la práctica la Asociación son los siguientes:
- La defensa y el fomento de los intereses profesionales, económicos y sociales de los miembros del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
- La representación y defensa de los citados intereses comunes de sus miembros, ante las Administraciones Públicas, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a tales intereses.
- Velar por el mantenimiento de un sistema objetivo de acceso al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, basado en el escrupuloso cumplimiento de criterios de imparcialidad, exigencia formativa, igualdad de oportunidades y mérito.
- El fomento de la solidaridad, comunicación y relación entre las personas asociadas, mediante la oportuna información e intercomunicación entre ellas.
- La colaboración con las Administradores Públicas a todos los niveles, mediante la preparación de informes, publicaciones, seminarios, estudios o cualquier otra actividad de naturaleza análoga y, especialmente, en materia de reforma de las mismas y de mejora de los servicios públicos.
- La organización de cursos y conferencias, la edición propia de publicaciones, o en coedición con otras personas o entidades y, en general, la promoción y realización de cualquier actividad que tienda a la mejora de la formación profesional y el intercambio y conocimiento mutuo de sus miembros.
- Promover el conocimiento del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado en la sociedad, así como las funciones y el servicio que realizan sus integrantes con como personal directivo del sector público, con especial énfasis en las contribuciones que realicen para promover el interés general.
- El intercambio de información y buenas prácticas entre Administradores Civiles del Estado en relación con oportunidades de desarrollo profesional, tanto en la Administración General del Estado como en otras administraciones de carácter regional o internacional, y entidades públicas, así como la formación continua.
- Cualquier otra función que redunde en beneficio de sus personas asociadas y, en general, todos aquellos fines que se acuerden por la Asamblea General, dentro de los límites establecidos por las disposiciones vigentes y los Estatutos de la Asociación.
Artículo 5. Proceso de modernización de las Administraciones Públicas y papel directivo de los Administradores Civiles del Estado
1. Dentro de las finalidades de la Asociación, tendrán una consideración especial las actividades relacionadas con el proceso de modernización de las Administraciones Públicas y el desarrollo de las funciones directivas en el Sector Público.
2. Asimismo, en particular, se prestará especial atención a la selección y formación de la función pública superior, en cuanto que en estos temas la aportación del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado a la sociedad y a las instituciones públicas ha tenido y debe seguir cobrando, en función de su bagaje profesional, un singular relieve.
CAPÍTULO III
De las personas asociadas
Artículo 6. Miembros de la Asociación
1. Serán miembros de la Asociación, las personas funcionarias del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, cualquiera que sea su situación administrativa, que lo soliciten. El alta será automática y tendrá plenos efectos desde su solicitud a la Asociación.
2. Las bajas serán también automáticas y con plenos efectos desde su solicitud a la Asociación y no impedirán ulteriores altas a voluntad de la persona interesada.
3. Existe una única modalidad de personas asociadas, todas con los mismos derechos y deberes.
4. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios en prácticas que hayan superado las pruebas selectivas al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado podrán dirigir una comunicación a la Asociación para solicitar su ingreso provisional en la Asociación, lo que les permitirá acceder a los diversos servicios ofrecidos desde la Asociación, con la única excepción del derecho de voto en las reuniones de la Asamblea General. En estos casos, tras el nombramiento correspondiente la inscripción como asociado de pleno derecho se producirá automáticamente, salvo petición expresa en contrario del interesado.
Artículo 7. Derechos de las personas asociadas
Son derechos de las personas asociadas:
- Participar en las actividades y utilizar los servicios de la Asociación, establecidos con carácter general en beneficio de sus personas asociadas, asistir a la Asamblea General de forma presencial o por medios electrónicos, salvo circunstancias acreditadas que requieran la convocatoria exclusivamente por una de estas vías, asegurándose su derecho de participación y voto con independencia de que se acuda a la Asamblea General de forma presencial o telemática cuando la convocatoria se haya realizado de forma mixta.
- Ser electores y elegibles en la provisión de puestos de los órganos rectores de la Asociación.
- Recibir información sobre la actividad de la Asociación, así como de las decisiones y actuaciones realizadas por sus órganos rectores, principalmente por medios electrónicos y en las cuentas de correo electrónico que comuniquen a la Asociación.
- Recibir contestación por parte de los órganos respectivos de la Asociación respecto de las consultas o planteamientos que se formulen y que así lo requieran.
- Ser informados cuando sean objeto de la incoación de un expediente sancionador con los hechos y motivos que fundamentan su apertura, tener derecho a audiencia previa con anterioridad a la resolución del expediente y ejercer el derecho de recurso.
- Ser defendidos por la Asociación ante las Administraciones, Entidades y particulares, por causa justa apreciada por la Comisión Ejecutiva en los asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión.
- A acceder a la documentación de manera transparente, de manera que puedan dirigirse a la Comisión Ejecutiva para obtener copia de la documentación finalizada que se gestione por los distintos órganos de la Asociación (actas, certificados, documentación contable, proyectos, informes internos o externos…). Todo ello sin perjuicio del derecho de las personas asociadas a ser informadas documentalmente de lo que planee tratar en Asamblea General. Dicho derecho se materializará con carácter general de forma electrónica.
Artículo 8. Deberes de las personas asociadas
Son deberes de las personas asociadas:
- Cumplir las normas de los Estatutos.
- Acatar las resoluciones de los órganos rectores de la Asociación, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, sean procedentes.
- Asistir a la Asamblea General, pudiendo delegar su representación, por escrito, en otro asociado.
- Abonar las cuotas asociativas o aportaciones excepcionales que la Asamblea General establezca.
- Participar en las actividades de la Asociación y prestar la asistencia que precisen los órganos de gobierno y administración de la Asociación para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 9. Pérdida de la condición de persona asociada
La condición de persona asociada se perderá:
- Por baja a petición del interesado.
- Por falta de pago de la cuota anual o aportación excepcional, previo requerimiento por parte de la Asociación y en ausencia de contestación y/o pago en el plazo de 6 meses, salvo causa justa apreciada por la Comisión Ejecutiva.
- Por expulsión, decretada por causa justa previa audiencia del interesado, por la Comisión Ejecutiva, cuyo acuerdo será recurrible ante la Asamblea General.
CAPITULO IV
De los órganos rectores
Artículo 10. Órganos de la Asociación
La Asociación se estructura en los siguientes órganos
Son órganos de gobierno y administración de la Asociación:
- La Asamblea General.
- La Comisión Ejecutiva.
- El Consejo Departamental.
Sección 1ª. De la Asamblea General de la Asociación
Artículo 11. La Asamblea General
1. La Asamblea General es el máximo órgano representativo y de gobierno de la Asociación. Estará integrada por todos sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría simple de las personas asociadas asistentes a la misma y de los votos por representación, siendo éstos de obligado cumplimiento para todas las personas asociadas.
2. Los Administradores Civiles del Estado que no sean miembros de la Asociación podrán asistir a la Asamblea General con voz y sin voto.
Artículo 12. Sesiones de la Asamblea General
1. La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias tendrán lugar, al menos, una vez al año. Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando lo acuerde la Comisión Ejecutiva, lo solicite un número de, al menos, 50 personas asociadas, o cuando lo solicite el Consejo Departamental por acuerdo de la mayoría de sus miembros, debiendo en todos los casos, expresarse el objeto y orden del día de las convocatorias.
2. Las sesiones de la Asamblea General podrán tener lugar en formato presencial, telemático, o mixto. El formato preferente será el mixto, permitiendo la asistencia de las personas asociadas por medios presenciales o telemáticos. No obstante, cuando existan circunstancias acreditadas podrá optarse por la convocatoria de la Asamblea por medios exclusivamente presenciales o telemáticos.
Artículo 13. Presidencia y mesa de la Asamblea General
La Asamblea General será presidida por el presidente de la Comisión Ejecutiva. Los miembros de la Comisión Ejecutiva actuarán en calidad de Mesa en la Asamblea General. El secretario de la Comisión Ejecutiva lo será de la Asamblea General.
Artículo 14. Convocatoria de la Asamblea General
1. La Asamblea General será convocada por el presidente por medios electrónicos debiendo transcurrir quince días naturales, como mínimo, entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la celebración de la Asamblea.
2. Todas las personas asociadas tendrán derecho a acudir a la Asamblea General, o bien de forma presencial o bien por medios telemáticos, salvo circunstancias acreditadas que aconsejen celebrar la Asamblea por medios exclusivamente presenciales o telemáticos. Se asegurará el efectivo ejercicio de participación y voto de todas las personas asociadas en la Asamblea General con independencia de su participación presencial o telemática, cuando la convocatoria de la misma sea de forma mixta.
3. La Asamblea General se constituirá válidamente cuando concurran a ella, presentes o representados, un número igual o superior a 50 personas asociadas. En el caso de que no haya quórum en una primera convocatoria, la Asamblea General volverá a ser convocada en los términos previstos en este artículo y se constituirá válidamente cuando concurran a ella, presentes o representados, un número igual o superior a 25 personas asociadas. Ejercerán como presidente y secretario los que lo sean de la comisión ejecutiva, o en ausencia de ellos, los que estos designen de entre el resto de los miembros de la comisión ejecutiva.
Artículo 15. Funciones de la Asamblea General
La Asamblea General ordinaria tendrá las funciones siguientes:
- Aprobar, en su caso, el orden del día de la reunión y el acta de la última sesión celebrada con anterioridad.
- Debatir y determinar el programa y las líneas generales de actuación de la Asociación, de conformidad con el programa de gobierno presentado por la candidatura que haya sido elegida para la Comisión Ejecutiva.
- Liquidar y aprobar las cuentas del ejercicio anterior, y aprobar el presupuesto para el ejercicio correspondiente.
- Fijar las cuotas anuales y, en su caso, aportaciones excepcionales, cuyo pago deban realizar las personas asociadas.
- Resolver las reclamaciones que se interpongan, en relación con la separación de personas asociadas.
- Aprobar las cuentas y las normas de régimen interior o de funcionamiento que le sean sometidas por la Comisión Ejecutiva.
- Conocer y, en su caso, resolver cualquier asunto, incluido en el orden del día, así como los ruegos y preguntas que en cada sesión se susciten.
Artículo 16. Adopción de acuerdos en la Asamblea General
1. Para la adopción de acuerdos válidos en la Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria, será necesario el voto favorable de la mayoría simple de las personas asociadas concurrentes, por sí o por representación.
2. Sin embargo, cuando dichos acuerdos impliquen la modificación de los Estatutos, o se refieran a la federación o confederación de la Asociación con otras entidades, para su validez se requerirá el voto favorable de los dos tercios de las personas asociadas asistentes, por sí o por representación.
3. El acuerdo sobre disolución de la Asociación, en su caso, requerirá para su validez el voto favorable de las tres cuartas partes del total de sus miembros.
4. Los votos delegados habrán de ser remitidos, en formato digital con firma válida, al secretario hasta 2 horas antes de la hora prevista de inicio de la Asamblea, para su adecuada comprobación. En todo caso, el número máximo de votos que cada asociado puede ostentar por representación en la Asamblea General no podrá exceder de 20.
Artículo 17. Convocatoria de urgencia de la Asamblea General
Cuando la Comisión Ejecutiva de la Asociación estime que existen razones de urgencia, no será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos para convocar la Asamblea. En tal caso, será suficiente que la convocatoria se comunique por correo electrónico o cualquier medio que permita acreditar su recepción, a cada una de las personas asociadas, con un plazo mínimo de antelación de 48 horas, quedando válidamente constituida la Asamblea cuando concurran, al menos, el veinticinco por ciento de sus miembros y acuerden, por mayoría de tres cuartos, constituirse en Asamblea.
Artículo 18. Asamblea General extraordinaria
1. Toda Asamblea General de personas asociadas que no sea para tratar de los asuntos previstos en el artículo anterior, y, en particular, la que tenga por objeto tratar temas relativos a la fusión, federación y confederación de la Asociación con otras similares, la afiliación a ellas, la modificación de los Estatutos o la disolución de la propia Asociación tendrá la consideración de extraordinaria.
2. En la Asamblea General de carácter extraordinario no podrá debatirse más que el orden del día de la convocatoria.
3. La Asamblea Extraordinaria podrá convocarse para realizarse a continuación de la Ordinaria, pero con separación formal entre ambas.
Artículo 19. Toma de decisiones por medios electrónicos
- La Comisión Ejecutiva podrá someter a las personas asociadas, mediante comunicación llevada a cabo por medios electrónicos, la opción de sustituir la Asamblea extraordinaria por una votación por medios electrónicos. Para ello se concederá un plazo de 10 días naturales, a contar desde la fecha de la comunicación de la Comisión Ejecutiva, para que también mediante medios electrónicos se acuerde esta forma de votación.
Adoptada esta decisión, se concederá a las personas asociadas un plazo de entre 10 y 15 días naturales para emitir su voto sobre el asunto o asuntos de que se trate. Este sistema de votación por medios electrónicos deberá garantizar el carácter personal y directo del sufragio, así como su transparencia. La toma de decisiones se adoptará por mayoría simple de los votos recibidos.
En el caso de que existan razones fundadas que así lo requieran, estos plazos se podrán reducir a la mitad, entendiéndose el que el plazo reducido de voto al que se refiere el segundo párrafo del apartado anterior es de 5 días naturales.
2. Los acuerdos adoptados de esta forma tendrán, a todos los efectos, el carácter de decisiones de la Asamblea General.
3. La votación por medios electrónicos no podrá utilizarse para modificar los Estatutos de la Asociación, para la renovación de sus órganos rectores, ni para sustituir las sesiones ordinarias de la Asamblea General.
Sección 2ª. De la Comisión Ejecutiva de la Asociación
Artículo 20. Naturaleza y composición de la Comisión Ejecutiva
1. La Comisión Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y órgano de representación de la misma en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Estará compuesta de manera obligatoria por el presidente, los vicepresidentes primero y segundo, el secretario y el tesorero.
2. La Comisión ejecutiva, en su configuración obligatoria, deberá incluir en su composición los siguientes perfiles:
a) Deberá incluir integrantes de al menos tres Departamentos Ministeriales distintos en el momento de su elección. A efectos de la consideración de Departamento Ministerial para este apartado, se incluirán todos los organismos vinculados o dependientes al mismo.
b) Deberá tender hacia una composición equilibrada por sexos.
c) Deberá incluir integrantes de al menos tres promociones distintas, siendo al menos uno de ellos miembro de las tres últimas promociones.
4. Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva ejercerán las funciones propias de sus respectivos cargos y aquellas otras que eventualmente les puedan ser encomendadas por el presidente.
5. En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de los miembros de la Comisión Ejecutiva, estos podrán ser destituidos por el presidente previa audiencia del afectado.
6. El incumplimiento de sus obligaciones por parte del presidente podrá ser denunciado por los miembros de la Comisión Ejecutiva, debiendo ser acordado por la mayoría de sus miembros. En este caso se abrirá un nuevo proceso de elección de este órgano, en la forma prevista en los Estatutos. Durante este plazo, el vicepresidente que corresponda según su orden de prelación continuará desempeñando las tareas propias del presidente, limitando sus tareas a la gestión ordinaria de la Asociación.
Artículo 21. Elección de la Comisión ejecutiva
1. El mandato de la Comisión ejecutiva será de 3 años a contar desde la celebración de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria en la que se haya acordado su elección correspondiente. Con anterioridad a la finalización de dicho plazo deberá convocarse la correspondiente Asamblea General ordinaria o extraordinaria para elegir una nueva Comisión ejecutiva.
2. Dos meses antes de que finalice el mandato de la Comisión ejecutiva, ésta comunicará a las personas asociadas la apertura del periodo de presentación de candidaturas. Las candidaturas estarán compuestas por un número de 5 personas asociadas correspondientes a los miembros obligatorios de la Comisión Ejecutiva contemplados en los presentes Estatutos. Todas las candidaturas deberán incluir un correspondiente programa de gobierno.
Cada candidatura establecerá una lista ordenada en las que se señalará qué personas optan al puesto de presidente, vicepresidente primero y vicepresidente segundo.
Las candidaturas que no cumplan con los requisitos establecidos en los Estatutos se declararán inválidas y no podrán concurrir al proceso electivo.
3. El plazo para la presentación de candidaturas será de un mes tras la comunicación de la apertura de presentación de candidaturas. Tras la finalización de dicho plazo, la Comisión ejecutiva remitirá a todos las personas asociadas la convocatoria de la Asamblea General y el orden del día, junto con la descripción de las candidaturas válidamente presentadas y el programa de gobierno propuesto por cada una de ellas. Se podrá valorar una exposición breve de cada una de ellas en la Asamblea.
La elección de la Comisión ejecutiva requerirá del voto favorable de más de la mitad de los asistentes a la Asamblea General correspondiente, por sí o por representación. En el caso de que existan varias candidaturas, quedará elegida la candidatura que haya recabado más votos favorables.
La elección se certificará por el secretario y presidente elegidos, en su caso con la firma del presidente y del secretario saliente, y se procederá a solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
4. La dimisión del presidente de la Comisión ejecutiva, o de más de la mitad de sus miembros, requerirá de la elección de una nueva Comisión ejecutiva. Para ello, la Comisión ejecutiva cesante comunicará a las personas asociadas la apertura del plazo de presentación de candidaturas y de elección de una nueva Comisión ejecutiva en los términos establecidos en estos Estatutos.
La dimisión de un número de miembros de la Comisión Ejecutiva distintos del presidente inferior a la mitad podrá dar lugar a la sustitución de estos por el presidente entre personas asociadas dando cuenta inmediata a los asociados.
5. En el caso de que ninguna candidatura haya obtenido la mayoría necesaria para ser elegida, o no se hayan presentado candidaturas válidas para la Asamblea General, la Comisión ejecutiva continuará en funciones acordándose, en dicha Asamblea General la apertura de un nuevo plazo de un mes de presentación de candidaturas y de elección en una nueva Asamblea General. Si en una segunda elección no se obtiene el voto favorable de ninguna candidatura se elegirá por mayoría simple en esa misma sesión una comisión gestora compuesta por tres personas asociadas que hayan asistido a la misma. La función de la gestora será la gestión de los asuntos ordinarios en representación de la Asociación que corresponderían a la Comisión Ejecutiva y la de promover la existencia de candidaturas y la elección de una Comisión ejecutiva en el menor tiempo posible.
Artículo 22. Ampliación de los miembros de la Comisión Ejecutiva con posterioridad a su elección
Con posterioridad a la elección de la Comisión Ejecutiva, y en cualquier momento de su mandato, esta podrá acordar la incorporación de hasta 3 vocales adicionales, que tendrán la consideración de miembros de la Comisión Ejecutiva a todos los efectos y que realizarán las funciones establecidas en los presentes Estatutos y aquellas encomendadas por el presidente.
La Comisión Ejecutiva dará cuenta por medios telemáticos de esta incorporación a los asociados en el momento de producirse.
Artículo 23. Funciones de la Comisión Ejecutiva
Corresponde a la Comisión Ejecutiva de la Asociación:
- Acordar la convocatoria de las Asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una de ellas.
- Preparar los asuntos que han de someterse al Consejo Departamental o a la Asamblea General, cuando proceda.
- Elaborar los presupuestos de gastos e ingresos de cada ejercicio y practicar la liquidación de estos en fecha oportuna y proponer a la Asamblea las aportaciones periódicas o extraordinarias de las personas asociadas, en su caso, así como aquellos servicios o actuaciones susceptibles de contraprestación.
El Consejo Departamental conocerá y se pronunciará sobre los presupuestos antes de la celebración de la reunión de la Asamblea General en que estos sean sometidos a aprobación.
- Por razones de urgencia, apreciadas por la propia Comisión Ejecutiva, y en su caso por el presidente, el ejercicio de cualquiera de las atribuciones propias de la Asamblea General y del Consejo Departamental, sin perjuicio de someter posteriormente al conocimiento y aprobación de aquélla todo lo actuado.
- Actuar por delegación de la Asamblea General en cuantos asuntos se determine por las mismas.
- Incoar, instruir y resolver el expediente disciplinario en el que se pueda acordar la expulsión de una persona asociada, que requerirá la previa aprobación del Consejo Departamental.
- El mantenimiento y gestión de la página web de la Asociación.
- La promoción, elaboración y mantenimiento de las publicaciones de la Asociación.
- En general atender cuantos asuntos requiera el adecuado funcionamiento de la Asociación y no estén reservados estatutariamente a otros órganos, previa puesta en conocimiento de los miembros del Consejo Departamental.
Artículo 24. Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva
1. Las sesiones de la Comisión Ejecutiva tendrán lugar previa convocatoria del presidente. Este estará obligado a convocarla cuando lo soliciten al menos tres de sus miembros.
2. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran personalmente o por medios telemáticos la mayoría de sus miembros y uno de los cuales sea el presidente.
3. Los acuerdos se tomarán por mayoría, siendo de calidad el voto del presidente. En el supuesto de la votación de destitución del presidente por la Comisión Ejecutiva por el incumplimiento de las obligaciones del primero, el presidente no podrá participar en la misma.
4. Los resultados de sus deliberaciones y sus acuerdos serán transcritos en el Libro de Actas que se llevará a tal fin y serán refrendados con las firmas del presidente y secretario.
5. La Comisión Ejecutiva podrá crear comisiones de trabajo, que podrán estar asesoradas y asistidas por asociaciones y personalidades de prestigio, para desarrollar tareas concretas relacionadas con los fines de Asociación. Estas comisiones de trabajo habrán de estar dirigidas por algún miembro de la Comisión Ejecutiva de la Asociación.
6. Cuando en función del tema así lo apreciase el presidente, éste podrá convocar para que asistan a las deliberaciones, con voz y sin voto, aquellas personas asociadas cuya contribución o aportaciones pudieran ser de interés o que lo soliciten expresamente.
Sección 3º. De la presidencia de la Comisión ejecutiva
Artículo 25. De la Presidencia.
La Comisión ejecutiva contará con un presidente, que llevará a cabo la dirección de dicho órgano. Corresponde al presidente:
- Ostentar la representación de la Asociación en todas sus relaciones actuando de forma coordinada con el resto de los órganos de la Asociación en lo que proceda.
- Promover el desarrollo del programa de gobierno propuesto por la candidatura y llevar a cabo la iniciativa en el ejercicio de las funciones de la Comisión Ejecutiva para fomentar el cumplimiento de estos Estatutos y la promoción de los intereses de las personas asociadas.
- Iniciar, presidir y finalizar las sesiones de la Asamblea General, el Consejo Departamental y la Comisión Ejecutiva, mantener en ellas el orden, conceder y denegar la palabra y dirigir los debates.
- Autorizar con su firma las comunicaciones, escritos y documentos de la Asociación que así lo requieran.
- Ejecutar los acuerdos de los órganos representativos de la Asociación, firmando cuantos documentos públicos o privados sean necesarios al efecto.
Sección 4ª. De las vicepresidencias, la tesorería, la administración y la secretaría de la Comisión Ejecutiva
Artículo 26. De las vicepresidencias de la Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva contará con un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, que realizarán las funciones propias de sus cargos y cualesquiera otras encomendadas por el presidente. Las personas titulares de las vicepresidencias podrán sustituir, por su orden, al presidente todos los casos en que los presentes Estatutos exijan la presencia de ésta. Esta sustitución se producirá por delegación expresa del presidente, o por razones de enfermedad, ausencia o vacancia de la Presidencia.
En todo caso, y salvo que se asigne expresamente a otro u otros miembros de la Comisión Ejecutiva, le corresponderá a los vicepresidentes el mantenimiento y actualización de la página web y las publicaciones de la Asociación, así como la responsabilidad de la comunicación e interlocución con las personas asociadas que se pongan en contacto con la Asociación, previa dirección y coordinación con el presidente.
Artículo 27. De la función de Tesorería
1. Corresponde al tesorero la dirección y vigilancia de las cuentas de la Asociación, incluyendo el control y liquidación de los ingresos y la realización de los gastos.
2. La disposición de fondos de la Asociación se realizará por el tesorero, en su caso dentro de las instrucciones recibidas de los órganos de la Asociación con competencia para ello.
3. La compraventa de valores y efectos, la constitución de hipotecas y la celebración de otras operaciones de préstamo y crédito, deberán ser propuestas por el tesorero, y autorizadas y decididas en forma expresa, por:
- La Comisión Ejecutiva, hasta 6.000,00 euros.
- Consejo Departamental, desde 6.000,01 hasta 12.000 euros.
- La Asamblea General, cuando exceda de 12.000 euros.
4. El resto de gastos serán propuestos por cualquiera de los miembros de la Comisión Ejecutiva en función de las responsabilidades que tengan asignadas y serán realizados por el tesorero, con el conocimiento y visto bueno del presidente.
Requerirán la autorización previa los gastos según los siguientes importes:
- La Comisión Ejecutiva, desde 6.000,01 euros hasta 10.000 euros.
- El Consejo Departamental, desde 10.000 euros hasta 15.000 euros.
- La Asamblea General, cuando exceda de 15.000 euros.
Artículo 28. De la función de Secretaría
Corresponde al secretario:
- La custodia, mantenimiento y actualización del registro general de las personas asociadas.
- La redacción del orden del día y del acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y su certificación.
- La custodia de las actas de la Asamblea General.
- La instrucción del procedimiento sancionador mediante el cual se determine la expulsión, en su caso, de una persona asociada.
- Cualesquiera otras funciones que le pueda encomendar el presidente.
Para el ejercicio de estas funciones el presidente podrá acordar que el secretario reciba apoyo o ayuda de otros miembros de la Comisión Ejecutiva
Artículo 29. De las funciones de las vocalías.
En el caso de incorporarse vocalías a la Comisión Ejecutiva, corresponde a los vocales el ejercicio de cualesquiera funciones encomendadas a la Comisión Ejecutiva, salvo las asignadas expresamente a cualesquiera otros miembros por los presentes Estatutos, de conformidad con las directrices establecidas por el presidente.
Sección 5ª. Del Consejo Departamental de la Asociación
Artículo 30. Naturaleza y Composición del Consejo Departamental
1. El Consejo Departamental de la Asociación es el órgano de representación de los asociados en la Asociación. También se configura como órgano consultivo y de asesoramiento interno de la Asociación y de control de la Comisión Ejecutiva.
2. Estará integrado por los siguientes miembros:
- Un representante de cada uno de los Departamentos Ministeriales, incluyendo sus organismos o entidades adscritos.
- Un representante de la organización territorial de la Administración General del Estado,
- Un representante de la Administración exterior.
- Un representante de otras Administraciones públicas o instituciones públicas.
- Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva serán miembros del Consejo Departamental. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva lo será a su vez del Consejo Departamental.
3. Los representantes designados de acuerdo con las letras b) y c) del apartado 2 podrán servir a la vez como representantes de su departamento ministerial, salvo que esa representación corresponda ya a otro asociado.
Artículo 31. Funciones y obligaciones del Consejo Departamental
1. Corresponden a los miembros Consejo Departamental las siguientes funciones:
- Dar difusión a la actividad de la Asociación en su ámbito de representación, fomentar la adhesión de los miembros del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado a la misma y promover la participación activa de las personas asociadas en la Asociación
- Poner en conocimiento de la Comisión Ejecutiva de cualquier iniciativa o circunstancia de su ámbito de representación de interés para las personas asociadas. En concreto, velarán por obtener conocimiento y comunicar a la Comisión Ejecutiva de aquellas vacantes de puestos de trabajo que puedan ser de interés para las personas asociadas.
- Participar, como jurado en las sucesivas convocatorias del Premio Gabriel Cisneros cuando hayan sido elegidos para dicha tarea por la Comisión Ejecutiva, salvo renuncia justificada.
- Dirigir e impulsar las comisiones de trabajo para las que hayan sido designados.
- e) Pronunciarse acerca de todos los asuntos que estatutariamente corresponda a la Comisión Ejecutiva someter a aprobación del Consejo Departamental
2. Corresponden al Consejo Departamental como órgano colegiado, las funciones atribuidas en este Estatuto, incluyendo las siguientes:
- Establecer las directrices, de conformidad con las instrucciones del presidente, para asegurar la presencia y utilidad de la Asociación en los ámbitos de representación del Consejo Departamental.
- Acudir, como órgano colegiado a la convocatoria anual ordinaria de reunión prevista en los presentes Estatutos y a las convocatorias extraordinarias realizadas por el presidente de la Comisión Ejecutiva.
- Pronunciarse sobre cualesquiera asuntos de interés para la Asociación.
3. Es obligación de los miembros del Consejo Departamental asistir a sus reuniones, difundir en sus respectivos Ministerios los acuerdos adoptados o la información correspondiente, así como cumplir con el resto de las funciones encomendadas en los presentes Estatutos. Igualmente, compete a los miembros del Consejo Departamental trasladar a éste cualquier asunto que pueda requerir su intervención o que tenga especial relevancia para los fines de la Asociación.
4. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, y una vez resuelto el expediente disciplinario correspondiente, el Consejo Departamental podrá acordar la sustitución del representante o representantes de un Ministerio en este órgano, solicitándose a las personas asociadas de dicho Ministerio una nueva propuesta de representante, que cuente con el respaldo de la mayoría simple de los mismos. Esta decisión podrá adoptarse, en su caso, mediante votación por medios informáticos o telemáticos.
Artículo 32. Elección de los miembros del Consejo Departamental.
1. En el plazo máximo de un mes desde la elección de una Comisión Ejecutiva, esta se dirigirá a las personas asociadas para solicitar candidatos a formar parte del Consejo Departamental. Para ello, se remitirá una comunicación a todas las personas asociadas, otorgando un plazo de 10 días naturales para poder presentar las candidaturas.
2. Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Ejecutiva se dirigirá, respectivamente, a las personas asociadas de cada departamento ministerial con la información de las candidaturas presentadas, para poder llevar a cabo la votación de los candidatos propuestos.
3. La votación se realizará por medios telemáticos, en un plazo no inferior a 10 días naturales, siendo elegida la persona candidata que haya obtenido más votos. Si no se hubiera producido ninguna candidatura para dicho departamento ministerial u organismo, quedará vacante el puesto de representación de este.
4. En el caso de que, una vez designados los representantes de los departamentos ministeriales, ninguno de ellos desempeñe sus funciones en la administración periférica o exterior, se solicitarán candidatos de esos ámbitos específicos y se procederá a una votación restringida a dichos ámbitos.
5. Si se produjera una vacante o renuncia de un puesto en el Consejo Departamental, será automáticamente cubierto por la siguiente persona en orden de votación de dicho Departamento Ministerial. En el caso de que no existan candidatos alternativos que hayan recibido votos, la Comisión ejecutiva se dirigirá a las personas asociadas de dicho departamento u organismo convocando a una nueva elección.
6. El mandato de los miembros del Consejo Departamental coincidirá con el de la Comisión Ejecutiva, debiendo producirse su renovación y la convocatoria de nueva elección de sus miembros cuando se produzca la elección de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 33. Funcionamiento del Consejo Departamental
1. El Consejo Departamental se reunirá cuantas veces sea convocado por su presidente, de oficio o a propuesta de un diez por ciento de sus miembros, para debatir y pronunciarse sobre los asuntos incluidos en el orden del día de la respectiva convocatoria.
2. La convocatoria se producirá con una antelación mínima de siete días naturales. Excepcionalmente, por razones de urgencia, la convocatoria podrá efectuarse con una antelación de dos días naturales.
Artículo 34. De las comisiones de trabajo
La Comisión Ejecutiva podrá crear comisiones de trabajo, que podrán estar asesoradas y asistidas por entidades, asociaciones y personalidades de prestigio, para desarrollar tareas concretas relacionadas con los fines de Asociación. Estas comisiones de trabajo habrán de estar dirigidas por algún miembro de la Comisión Ejecutiva o el Consejo Departamental de la Asociación.
CAPITULO V
Del Premio Gabriel Cisneros al Servicio Público
Artículo 35. Configuración del Premio
1. La Asociación creó, en el marco del 50 aniversario del Cuerpo, el Premio Gabriel Cisneros al Servicio Público, que pretende reconocer a aquellos miembros del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado que hayan destacado por su carrera dedicada al servicio público.
El Premio considerará, como ejemplo a seguir, la figura de Don Gabriel Cisneros Laborda, miembro insigne del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, padre de la Constitución, y diputado en diversas legislaturas.
2. Los premiados deberán contar con al menos 25 años de servicio en cualquiera de las Administraciones públicas u otros ámbitos equivalentes de servicio público. A juicio del Jurado, puedan ser consideradas un ejemplo de excelencia en una labor continuada y profesional de defensa de los principios del Estado Social, Democrático y de Derecho al servicio de los intereses generales de los ciudadanos y de su calidad de vida.
3. La Comisión Ejecutiva aprobará anualmente las bases de la convocatoria. El jurado estará compuesto por un mínimo de 10 vocales, de entre los que 5 de ellos deberán ser miembros del Consejo Departamental de la Asociación designados por la Comisión Ejecutiva.
4. El premio se entregará en una ceremonia de entrega solemne en una Asamblea General ordinaria o extraordinaria que lo incluirá como punto de su orden del día.
CAPITULO VI
Del régimen económico de la asociación
Artículo 36. Patrimonio de la Asociación
1. El patrimonio de la Asociación se integrará por:
- Las cuotas o aportaciones extraordinarias que se fijen anualmente
- Las rentas de los bienes propiedad de la Asociación
- Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de las actividades realizadas por la Asociación
- Subvenciones, donativos y demás contribuciones voluntarias
2. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VII
De la disolución de la Asociación
Artículo 37. Disolución de la Asociación
La Asociación se disolverá por voluntad de las personas asociadas expresada en Asamblea General convocada al efecto, adoptado por acuerdo favorable de tres cuartas partes del total de sus miembros. La Asociación también se disolverá por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
Artículo 38. Destino del patrimonio
Si se disolviere la Asociación, corresponderá a la Asamblea General determinar el destino de su patrimonio, el cual no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la Asociación. A tal efecto la Comisión Ejecutiva actuará como Comisión Liquidadora, ostentando la representación, a estos fines, de la Asociación, la cual conservará su personalidad jurídica hasta que, finalizada la liquidación, se practique el asiento de extinción en el Registro correspondiente.
Disposición Transitoria única. Inscripción de Estatutos y elección de nueva Comisión Ejecutiva.
A efectos de la Asamblea General Extraordinaria que se convoque para la aprobación, en su caso, de los presentes Estatutos, se establece lo siguiente:
- En el plazo máximo de 3 meses desde la aprobación de los Estatutos por la Asamblea General, la Comisión Ejecutiva iniciará el proceso de elección de una nueva Comisión Ejecutiva conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
Previamente, la Comisión Ejecutiva cesante realizará las actuaciones de inscripción de los Estatutos en el Registro Nacional de Asociaciones, con los requisitos y plazos establecidos por la normativa de aplicación.
2. Una vez elegida la nueva Comisión Ejecutiva, se procederá a la elección de los miembros del Consejo Departamental conforme al procedimiento establecido en los presentes Estatutos.