El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija doctrina sobre el reconocimiento de la compatibilidad a los empleados públicos para el ejercicio de actividades privadas. Establece la sentencia que el para poder denegar la compatibilidad el funcionario debe estar cobrando un complemento que remunere expresamente el concepto de incompatibilidad. Los requisitos, por tanto, para poder disfrutar de la compatibilidad deben ser, según el Tribunal, que el complemento de “puesto de trabajo” no retribuya expresamente la incompatibilidad y que la retribución por actividad privada sea menor del 30% de las retribuciones básicas.

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