El autor hace referencia a los denominados reglamentos independientes, que serían aquellos que no se dictan en desarrollo de una disposición legal, y que son típicos de la potestad de organización donde "por tratarse de asuntos domésticos, neutros o inherentes a la fisonomía del ejecutivo, no tenía sentido imponer el monopolio del legislador".  Una de las consecuencias de este tipo de reglamentos es que al considerarse cuestiones internas no se sometían a trámites de información pública. 

La reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2019 (rec.194/2018) señala, sin embargo, que en el Real Decreto 94/2018, de 2 de marzo, por el que se crea la Comisión interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, se omitió el trámite previo de audiencia a las organizaciones sindicales.

Acceso al artículo

 

Acceda a su cuenta