CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

1. La Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado es una entidad creada de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, e integrada por los miembros del Cuerpo Superior de Administradores Civiles que voluntariamente lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos.

2. La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos respectivos, de acuerdo con las disposiciones legales y sus normas estatutarias.

Artículo 2

1. La Asociación fija su domicilio, provisionalmente, en la calle Juan Alvarez Mendizábal nº 27, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio de España.

2. El domicilio social podrá ser trasladado posteriormente por acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto y que deberá ser comunicado a la Oficina del Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.

Artículo 3

La Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado podrá federarse, sin perder su personalidad ni patrimonio, con otras Asociaciones u organizaciones profesionales y sindicales cuyos fines sean análogos y puedan armonizarse con aquellos.

CAPITULO II

FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4

Los fines que se propone llevar a la práctica la Asociación son los siguientes:

a)      La defensa y el fomento de los intereses profesionales, económicos y sociales de los miembros del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

b)      La representación y defensa de los citados intereses de sus miembros, ante las Administraciones Públicas, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a tales intereses.

c)       Velar por el mantenimiento de un sistema objetivo de acceso al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, basado en el escrupuloso cumplimiento de criterios de imparcialidad, exigencia formativa, igualdad de oportunidades y mérito.

d)      El fomento de la solidaridad, comunicación y relación entre los asociados, mediante la oportuna información e intercomunicación entre los asociados.

e)      La colaboración con las Administradores Públicas a todos los niveles, mediante la preparación de informes, publicaciones, seminarios, estudios o cualquier otra actividad de naturaleza análoga y, especialmente, en materia de reforma de las mismas y de mejora de los servicios públicos.

f)       La organización de cursos y conferencias, la edición propia de publicaciones, o en coedición con otras personas o entidades y, en general, la promoción y realización de cualquier actividad que tienda al mejoramiento de la formación profesional de sus miembros.

g)      Cualquier otra función que redunde en beneficio de sus asociados y, en general, todos aquellos fines que se acuerden por la Asamblea General, dentro de los límites establecidos por las disposiciones vigentes y los Estatutos de la Asociación.

Artículo 5

Dentro de las finalidades de la Asociación, tendrán una consideración especial las actividades relacionadas con el proceso de modernización de las Administraciones Públicas y en particular, con la selección y formación de la función pública superior, en cuanto que en estos temas la aportación del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado a la sociedad y a las instituciones públicas ha tenido y debe seguir cobrando, en función de su bagaje profesional, un singular relieve.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 6

1. Serán miembros de la Asociación, los funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, cualquiera que sea su situación administrativa, que lo soliciten. El alta será automática y tendrá plenos efectos desde su solicitud.

2. Las peticiones de baja serán automáticamente acordadas por la Comisión Ejecutiva y no impedirán ulteriores altas a voluntad del interesado.

3. Existe una única modalidad de asociados, todos con los mismos derechos y deberes.

4. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios en prácticas que hayan superado las pruebas selectivas al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado podrán dirigir una comunicación a la Comisión Ejecutiva de la Asociación para solicitar su ingreso provisional en la Asociación, lo que les permitirá acceder a los diversos servicios ofrecidos desde la Asociación, con la única excepción del derecho de voto en las reuniones de la Asamblea General. En estos casos, tras el nombramiento correspondiente la inscripción como asociado de pleno derecho se producirá automáticamente, salvo petición expresa en contrario del interesado.

Artículo 7

Son derechos de los asociados:

a)      Participar en las actividades y utilizar los servicios de la Asociación, establecidos con carácter general en beneficio de sus asociados.

b)      Ser electores y elegibles en la provisión de puestos de los órganos rectores de la Asociación.

c)       Ser defendidos por la Asociación ante las Administraciones, Entidades y particulares, por causa justa apreciada por la Comisión Ejecutiva en los asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión.

Artículo 8

Son deberes de los asociados:

a)      Cumplir las normas de los Estatutos.

b)     Acatar las resoluciones de los órganos rectores de la Asociación, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, sean procedentes.

c)      Asistir a las Asambleas, pudiendo delegar su representación, por escrito, en otro asociado.

d)     Abonar las cuotas asociativas o aportaciones excepcionales que la Asamblea General establezca.

e)     Participar en las actividades de la Asociación y prestar la asistencia que precisen los órganos de gobierno y administración de la Asociación para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 9

La condición de asociado se perderá:

a)      Por baja a petición del interesado.

b)      Por expulsión, decretada por causa justa previa audiencia del interesado, por la Comisión Ejecutiva, cuyo acuerdo será recurrible ante la Asamblea General.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS RECTORES

Artículo 10

La Asociación se estructura en órganos centrales y ministeriales o departamentales.

Son órganos centrales de gobierno y administración de la Asociación:

a)      La Asamblea General

b)      El Consejo Directivo

c)       La Comisión Ejecutiva

Son órganos departamentales de gobierno y administración de la Asociación:

a)      La Asamblea Ministerial

b)      La Comisión Ejecutiva Ministerial, en su caso

Sección Primera

De la Asamblea General de la Asociación

Artículo 11

1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Estará integrada por todos sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría simple, siendo éstos de obligado cumplimiento para todos los asociados.

2. Los Administradores Civiles del Estado que no sean miembros de la Asociación podrán asistir a las Asambleas con voz y sin voto.

Artículo 12

La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias tendrán lugar, al menos, una vez al año. Las sesiones extraordinarias se convocarán y llevarán a cabo cuando así lo acuerde la Comisión Ejecutiva, o cuando lo solicite un número de socios no inferior al veinte por ciento, debiendo en todos los casos, expresarse el objeto de las convocatorias.

Artículo 13

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Comisión Ejecutiva, actuando en calidad de Mesa de la misma los restantes miembros de dicha Comisión. Asimismo, el Secretario de la Comisión Ejecutiva lo será de la Asamblea General.

Artículo 14

La Asamblea General será convocada por el Presidente, mediante citación escrita, debiendo transcurrir quince días naturales, como mínimo, entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la celebración de la Asamblea.

Artículo 15

La Asamblea General ordinaria tendrá las funciones siguientes:

a)      Aprobar, en su caso, el orden del día de la reunión y el acta de la última sesión celebrada con anterioridad.

b)      Debatir y determinar el programa y las líneas generales de actuación de la Asociación.

c)       Refrendar a los miembros de la Comisión Ejecutiva designados por el Consejo Directivo de la Asociación.

d)      Liquidar y aprobar las cuentas del ejercicio anterior, y aprobar el presupuesto para el ejercicio correspondiente.

e)      Fijar las cuotas cuyo pago voluntario se someta a los asociados.

f)       Resolver las reclamaciones que se interpongan, en relación con la separación de asociados.

g)      Aprobar las cuentas y las normas de régimen interior o de funcionamiento que le sean sometidas por la Comisión Ejecutiva.

h)      Conocer y, en su caso, resolver cualquier asunto, incluido en el orden del día, así como los ruegos y preguntas que en cada sesión se susciten.

Artículo 16

Toda Asamblea General de asociados que no sea para tratar de los asuntos previstos en el artículo anterior, y, en particular, la que tenga por objeto tratar temas relativos a la fusión, federación y confederación de la Asociación con otras similares, la afiliación a ellas, la modificación de los Estatutos o la disolución de la propia Asociación, tendrá la consideración de extraordinaria.

Artículo 17

1. Para la adopción de acuerdos válidos, será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los asociados concurrentes, por sí o por representación.

2. Sin embargo, cuando dichos acuerdos impliquen la modificación de los Estatutos, o se refieran a la federación o confederación de la Asociación con otras entidades, para su validez se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asociados asistentes, por sí o por representación.

3. El acuerdo sobre disolución de la Asociación, en su caso, requerirá para su validez el voto favorable de las tres cuartas partes del total de sus miembros.

Artículo 18

1. Cuando la Comisión Ejecutiva de la Asociación estime que existen razones de urgencia, no será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos para convocar la Asamblea. En tal caso, será suficiente que la convocatoria se comunique por telegrama, o cualquier medio que permita acreditar su recepción, a cada uno de los asociados, quedando válidamente constituida la Asamblea cuando concurran, al menos, el veinticinco por ciento de sus miembros y acuerden, por mayoría de tres cuartos, constituirse en Asamblea.

Artículo 19

1. En la Asamblea General de carácter extraordinario no podrá debatirse más que el orden del día de la convocatoria.

2. La Asamblea Extraordinaria podrá convocarse para realizarse a continuación de la Ordinaria, pero con separación formal entre ambas.

Artículo 20

1. La Comisión Ejecutiva podrá someter a los asociados, mediante comunicación llevada a cabo por medios informáticos o telemáticos, la opción de sustituir la Asamblea extraordinaria por una votación por medios electrónicos, telemáticos o informáticos. Para ello se concederá un plazo de 10 días naturales, a contar desde la fecha de la comunicación de la Comisión Ejecutiva, para que también mediante medios electrónicos se acuerde esta forma de votación.

Adoptada esta decisión, se concederá a los asociados un plazo que oscilará entre los 10 y los 15 días naturales para emitir su voto sobre el asunto o asuntos de que se trate. Este sistema de votación por medios informáticos o telemáticos deberá garantizar el carácter personal y directo del sufragio, así como su transparencia.

2. Los acuerdos adoptados de esta forma tendrán, a todos los efectos, el carácter de decisiones de la Asamblea General.

3. La votación por medios informáticos o telemáticos no podrá utilizarse para modificar los Estatutos de la Asociación, para la renovación de sus órganos rectores, ni para sustituir las sesiones ordinarias de la Asamblea General.

4. Por razones de urgencia, a efectos de la emisión de comunicados o notas de la Asociación, se dará traslado de las mismas a los asociados, por medio de medios informáticos o telemáticos, para que en el plazo de tres días, a contar desde su envío, se vote sobre la publicidad o no de aquellos y los términos de su contenido.

Sección Segunda

De las Asambleas Ministeriales

Artículo 21

1. En cada Departamento ministerial existirá una Asamblea Ministerial compuesta:

a)      Por todos los asociados destinados en el mismo, en sus Delegaciones Provinciales si las tuviese, y en los Organismos Autónomos o Entes Públicos de él dependientes.

b)      Por los asociados que se encuentren fuera de la Administración, presten servicios en Organismos del Estado no dependientes de algún Ministerio o en Comunidades Autónomas, siempre que ese Departamento hubiera sido su último destino en la Administración General del Estado.

c)       Por los Administradores Civiles de Estado que, aún no siendo miembros de la Asociación, en los que concurra alguna de las circunstancias anteriores y que decidan participar en la misma.

2. Las Asambleas Ministeriales se regirán, en todo los que les sea aplicable, por las normas establecidas en esos Estatutos para la Asamblea General. Su ámbito de actuación preferente será el de fomento, representación y defensa de los intereses del colectivo de asociados que la integran, sin perjuicio de poder deliberar y pronunciarse sobre cuantos asuntos afecten a los asociados, aunque excedan del ámbito departamental.

3. En todo caso será competencia específica propia de las Asambleas Ministeriales:

a)      La elección de los representantes de sus propios órganos de gobierno y administración. A tal efecto las Asambleas Ministeriales que así lo decidan podrán elegir un órgano unipersonal de gobierno y administración (Presidente) o un órgano colegiado (Comité Ejecutivo Ministerial).

b)      La elección de los miembros y suplentes que, en representación de la misma, se integren como vocales del Consejo Directivo de la Asociación.

Sección Tercera

Del Consejo Directivo de la Asociación

Artículo 22

1. El Consejo Directivo de la Asociación estará integrado por los representantes de las Asambleas Ministeriales, en proporción al número de miembros de cada una de ellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.

-      Hasta 50, 1 representante

-      De 51 a 150, 2 representantes

-      Más de 150, 3 representantes

2. El Consejo Directivo elegirá para su ratificación por la Asamblea General, al Presidente y demás vocales ejecutivos de la Comisión Ejecutiva. Para ser elegido Presidente se requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de los vocales del Consejo Directivo. Para la elección de los demás vocales ejecutivos bastará con mayoría simple.

El Presidente de la Comisión Ejecutiva lo será a su vez del Consejo Directivo.

Artículo 23

1. El Consejo Directivo se reunirá al menos dos veces al año y cuantas otras sea convocado por su Presidente o por un diez por ciento de sus miembros, para debatir y pronunciarse sobre los asuntos incluidos en el orden del día de la respectiva convocatoria.

La convocatoria se producirá con una antelación mínima de siete días naturales. Excepcionalmente, por razones de urgencia, la convocatoria podrá efectuarse con una antelación de dos días naturales.

Artículo 24

1. Es obligación de los miembros del Consejo Directivo asistir a sus reuniones, difundir en sus respectivos Ministerios los acuerdos adoptados o la información correspondiente. Igualmente, compete a los miembros del Consejo Directivo trasladar a éste cualquier asunto que pueda requerir su intervención o que tenga especial relevancia para los fines de la Asociación.

2. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el Consejo Directivo podrá acordar la sustitución del representante o representantes de un Ministerio en este órgano, solicitándose a los asociados de dicho Ministerio una nueva propuesta de representante, que cuente con el respaldo de la mayoría simple de los mismos. Esta decisión podrá adoptarse, en su caso, mediante votación por medios informáticos o telemáticos.

Artículo 25

1. El mandato de los miembros tanto del Consejo Directivo como de la Comisión Ejecutiva será de tres años, pudiendo ser renovados sin límite de plazos. La sustitución de alguno de sus miembros durante un mandato, no altera la duración de éste.

2. Seis meses antes de la fecha de conclusión del período para el que haya sido elegido el respectivo Consejo Directivo, éste acordará poner en marcha el proceso de elección de nuevos miembros, a través de las correspondientes Asambleas Ministeriales, que a tal efecto serán obligatoriamente convocadas por sus órganos de Gobierno, si los tuvieran, o el representante del respectivo Ministerio, en caso contrario, y de la Asamblea General que igualmente será convocada a tal fin por el Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Asociación.

El acuerdo pertinente podrá contener normas sobre presentación de candidatos y procedimiento electoral en las respectivas asambleas, siendo admisible el voto por medios informáticos o telemáticos.

Sección Cuarta

De la Comisión Ejecutiva de la Asociación

Artículo 26

1. La Comisión Ejecutiva de la Asociación estará compuesta por tantos vocales, ejecutivos o no, como Departamentos o Ministerios existan, de forma que cada uno de ellos tendrá un vocal en la Comisión.

Serán vocales ejecutivos el Presidente, los Vicepresidentes Primero y Segundo, el Secretario, el Tesorero y el Administrador. Los demás serán Vocales no ejecutivos.

Los Vocales ejecutivos serán elegidos por el Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2.

Los Vocales no ejecutivos serán designados por los órganos de Gobierno de la Asamblea Ministerial respectiva.

2. En caso de votación para la adopción de acuerdos, cada Ministerio tendrá en la Comisión Ejecutiva igual porcentaje de voto que el que represente su participación en el Consejo Directivo.

3. En caso de incumplimiento de sus obligaciones, será aplicable lo dispuesto en el artículo 24. Con excepción del Presidente, la decisión de sustitución de algún vocal de la Comisión Ejecutiva se adoptará por unanimidad por los restantes miembros, al tiempo que se acuerda la incorporación de un nuevo vocal.

El incumplimiento de sus obligaciones por parte del Presidente podrá ser denunciado por los miembros de la Comisión Ejecutiva, también por unanimidad. En este caso se abrirá un nuevo proceso de elección de este órgano, en la forma prevista en el artículo 25, si bien los plazos se reducirán a dos meses, y sin afectar a los restantes miembros del Consejo Directivo. Durante este plazo el Presidente saliente continuará en funciones, limitando sus tareas a la gestión ordinaria de la Asociación.

Artículo 27

1. La Comisión Ejecutiva de la Asociación establecerá los oportunos mecanismos para la adecuada coordinación de sus actuaciones con la desarrollada por las Comisiones Ejecutivas u órganos de gobierno de las Asambleas Ministeriales.

2. La Comisión Ejecutiva podrá proponer al Consejo Directivo la aprobación, si procede, del procedimiento electoral en las Asambleas Ministeriales.

Artículo 28

Corresponde a la Comisión Ejecutiva de la Asociación:

a)      Acordar la convocatoria de las Asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una de ellas.

b)      Preparar los asuntos que han de someterse al Consejo Directivo o a la Asamblea General, cuando proceda.

c)       Formar los presupuestos de gastos e ingresos de cada ejercicio y practicar la liquidación de los mismos en fecha oportuna y proponer a la Asamblea las aportaciones periódicas o extraordinarias de los asociados, en su caso, así como aquellos servicios o actuaciones susceptibles de contraprestación.

d)      Por razones de urgencia, apreciadas por la propia Comisión Ejecutiva, y en su caso por el Presidente, el ejercicio de cualquiera de las atribuciones propias de la Asamblea General y del Consejo Directivo, sin perjuicio de someter posteriormente al conocimiento y aprobación de aquélla todo lo actuado.

e)      Actuar por delegación de la Asamblea General o de las Asambleas Ministeriales en cuantos asuntos se determine por las mismas.

f)       El mantenimiento y gestión de la página web de la Asociación.

g)      El mantenimiento de las publicaciones de la Asociación.

h)      En general atender cuantos asuntos requiera el adecuado funcionamiento de la Asociación y no estén reservados estatutariamente a las Asambleas o al Comité Directivo.

Artículo 29

1. Las sesiones de la Comisión Ejecutiva tendrán lugar previa convocatoria del Presidente. Este estará obligado a convocarla cuando lo soliciten al menos tres de sus miembros.

2. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran personalmente la mayoría de sus miembros y uno de los cuales sea el Presidente.

3. Los acuerdos se tomarán por mayoría, siendo de calidad el voto del Presidente.

4. Los resultados de sus deliberaciones y sus acuerdos serán transcritos en el Libro de Actas que se llevará a tal fin y serán refrendados con las firmas del Presidente y Secretario.

5. La Comisión Ejecutiva podrá crear comisiones de trabajo, que podrán estar asesoradas y asistidas por asociaciones y personalidades de prestigio, para desarrollar tareas concretas relacionadas con los fines de Asociación. Estas comisiones de trabajo habrán de estar dirigidas por algún miembro de la Comisión Ejecutiva de la Asociación.

6. Cuando en función del tema así lo apreciase el Presidente, éste podrá convocar para que asistan a las deliberaciones, con voz y sin voto, aquellos asociados cuya contribución o aportaciones pudieran ser de interés o que lo soliciten expresamente.

Artículo 30

Corresponde al Presidente:

a)      Ostentar la representación de la Asociación en todas sus relaciones actuando de forma coordinada con los órganos de gobierno y representación de las Asambleas Ministeriales.

b)      Abrir y cerrar las sesiones de la Asamblea General, el Consejo Directivo y la Comisión Ejecutiva, mantener en ellas el orden, conceder y denegar la palabra y dirigir los debates.

c)       Autorizar con su firma las comunicaciones, escritos y documentos de la Asociación que así lo requieran.

d)      Ejecutar los acuerdos de los órganos representativos de la Asociación, firmando cuantos documentos públicos o privados sean necesarios al efecto.

Artículo 31

El Vicepresidente o Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y el Administrador ejercerán las funciones propias de sus respectivos cargos y aquellas otras que eventualmente les puedan ser encomendadas por el Presidente.

Artículo 32

Los Vicepresidentes, por su orden, podrán sustituir al Presidente en todos los casos en que los presentes Estatutos exijan la presencia de éste. Esta sustitución se producirá por delegación expresa del Presidente o por razones de enfermedad, ausencia o vacancia de la Presidencia.

Artículo 33

1. El Secretario tendrá a su cargo los libros de actas y el registro general de asociados.

2. Corresponde al Tesorero la dirección y vigilancia de la contabilidad de la Asociación.

3. Corresponde al Administrador la gestión y mantenimiento de la página web de la Asociación.

Artículo 34

1. La disposición de fondos de la Asociación se realizará por el Tesorero, dentro de las instrucciones recibidas de los órganos rectores de la Asociación.

2. La compraventa de bienes, valores y efectos, la constitución de hipotecas y la celebración de otras operaciones de préstamo y crédito, deberán ser propuestas por el Administrador, y autorizadas y decididas en forma expresa, por:

-      La Comisión Ejecutiva, hasta 6.010,12 euros.

-      El Consejo Directivo, desde 6.010,13 hasta 12.020,24 euros.

-      La Asamblea General, cuando exceda de 12.020,24 euros.

Sección Quinta

De las Comisiones Ejecutivas Ministeriales

Artículo 35

Como órgano ejecutivo de gobierno y administración ministerial podrá existir una Comisión Ejecutiva Ministerial cuyos integrantes serán elegidos por la Asamblea Ministerial respectiva.

La determinación del número de miembros, así como su elección, se efectuará por la Asamblea Ministerial.

El Presidente será elegido por y de entre sus miembros. En el caso de que los vocales representantes del Departamento Ministerial en el Consejo Directivo y de la Comisión Ejecutiva de la Asociación no hubieran sido designados por la Asamblea Ministerial lo serán por la Comisión Ejecutiva Ministerial de entre sus miembros, uno de los cuales será el Presidente.

Las Comisiones Ejecutivas Ministeriales serán el órgano habitual de enlace y coordinación con la Comisión Ejecutiva y el Consejo Directivo de la Asociación, y se regirán, en cuanto les sea aplicable, por lo establecido para la Comisión Ejecutiva de la Asociación, si bien en su ámbito propio.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA ASOCIACION

Artículo 36

1. El patrimonio de la Asociación se integrará por:

a)      Las cuotas o aportaciones extraordinarias que se fijen anualmente

b)      Las rentas de los bienes propiedad de la Asociación

c)       Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de las actividades realizadas por la Asociación

d)      Subvenciones, donativos y demás contribuciones voluntarias

2. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 37

La Asamblea, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, podrá conceder a los asociados y personalidades distinguidas la insignia de la Asociación en sus distintas modalidades: oro, plata y bronce. La propuesta de concesión que realice la Comisión Ejecutiva será motivada de manera suficiente para que la Asamblea pueda conocer los méritos de los candidatos.

CAPITULO VI

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 38

La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. La Asociación también se disolverá por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 39

Si se disolviere la Asociación, corresponderá a la Asamblea General determinar el destino de su patrimonio, el cual no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la Asociación. A tal efecto la Comisión Ejecutiva actuará como Comisión Liquidadora, ostentando la representación, a estos fines, de la Asociación, la cual conservará su personalidad jurídica hasta que, finalizada la liquidación, se practique el asiento de extinción en el Registro correspondiente.

Disposición Adicional

En el supuesto de que, por cualquier causa, se produjese la aceptación de la dimisión de los integrantes de la Comisión Ejecutiva o su no ratificación por la Asamblea General sin la simultánea elección de otros por el Consejo Directivo o la asunción de sus funciones por nuevos órganos o miembros en virtud de reforma estatutaria, a efectos de continuidad de la Asociación, la Asamblea en la que se produzca tal circunstancia, elegirá de entre los asistentes una Junta Gestora integrada por un máximo de cinco miembros que, en el plazo máximo de seis meses, convocará una nueva Asamblea a la que propondrá lo que considere oportuno sobre estructura, composición y elección de los órganos de gobierno y administración.

Disposición Transitoria

A efectos de la Asamblea General Extraordinaria que se convoque para la aprobación, en su caso, de la presente reforma estatutaria, se establece lo siguientes:

1. Producido, en su caso, el cese o expiración de mandato de los miembros de la Comisión Ejecutiva elegidos directamente por la Asamblea General, de acuerdo con la anterior redacción de los Estatutos, y aprobada, en su caso, la presente reforma estatutaria que configura una nueva composición y sistema de elección de los órganos rectores, la Asociación pasará a estar regida por los nuevos órganos.

Para ello, excepcionalmente, y ante la singularidad del proceso habido, que ha conllevado la realización de Asambleas Ministeriales con anterioridad a la Asamblea General, el Consejo Directivo quedará integrado por los elegidos como vocales en cada Ministerio. A estos efectos se procederá a la proclamación de los miembros electos integrantes del mismo, así como de la Comisión Ejecutiva elegida en su día entre ellos, la cual deberá ser ratificada por la Asamblea General.

2. También de forma excepcional, el programa de actuación de los órganos rectores de la asociación para el próximo período de tres años será el que se contiene en el documento sometido a las Asambleas Ministeriales, denominado “Bases Organizativas y de Actuación de los Administradores Civiles del Estado para los próximos años”, con las modificaciones que sea preciso introducir en el mismo en base a las propuestas aprobadas por dichas Asambleas Ministeriales.

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