CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
1. La Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado es una entidad creada de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, e integrada por los miembros del Cuerpo Superior de Administradores Civiles que voluntariamente lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos.
2. La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos respectivos, de acuerdo con las disposiciones legales y sus normas estatutarias.
Artículo 2
1. La Asociación fija su domicilio, provisionalmente, en la calle Juan Alvarez Mendizábal nº 27, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio de España.
2. El domicilio social podrá ser trasladado posteriormente por acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto y que deberá ser comunicado a la Oficina del Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
Artículo 3
La Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado podrá federarse, sin perder su personalidad ni patrimonio, con otras Asociaciones u organizaciones profesionales y sindicales cuyos fines sean análogos y puedan armonizarse con aquellos.
CAPITULO II
FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 4
Los fines que se propone llevar a la práctica la Asociación son los siguientes:
a) La defensa y el fomento de los intereses profesionales, económicos y sociales de los miembros del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
b) La representación y defensa de los citados intereses de sus miembros, ante las Administraciones Públicas, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a tales intereses.
c) Velar por el mantenimiento de un sistema objetivo de acceso al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, basado en el escrupuloso cumplimiento de criterios de imparcialidad, exigencia formativa, igualdad de oportunidades y mérito.
d) El fomento de la solidaridad, comunicación y relación entre los asociados, mediante la oportuna información e intercomunicación entre los asociados.
e) La colaboración con las Administradores Públicas a todos los niveles, mediante la preparación de informes, publicaciones, seminarios, estudios o cualquier otra actividad de naturaleza análoga y, especialmente, en materia de reforma de las mismas y de mejora de los servicios públicos.
f) La organización de cursos y conferencias, la edición propia de publicaciones, o en coedición con otras personas o entidades y, en general, la promoción y realización de cualquier actividad que tienda al mejoramiento de la formación profesional de sus miembros.
g) Cualquier otra función que redunde en beneficio de sus asociados y, en general, todos aquellos fines que se acuerden por la Asamblea General, dentro de los límites establecidos por las disposiciones vigentes y los Estatutos de la Asociación.
CAPÍTULO III
3. Existe una única modalidad de asociados, todos con los mismos derechos y deberes.
4. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios en prácticas que hayan superado las pruebas selectivas al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado podrán dirigir una comunicación a la Comisión Ejecutiva de la Asociación para solicitar su ingreso provisional en la Asociación, lo que les permitirá acceder a los diversos servicios ofrecidos desde la Asociación, con la única excepción del derecho de voto en las reuniones de la Asamblea General. En estos casos, tras el nombramiento correspondiente la inscripción como asociado de pleno derecho se producirá automáticamente, salvo petición expresa en contrario del interesado.
CAPITULO IV
1. La Comisión Ejecutiva podrá someter a los asociados, mediante comunicación llevada a cabo por medios informáticos o telemáticos, la opción de sustituir la Asamblea extraordinaria por una votación por medios electrónicos, telemáticos o informáticos. Para ello se concederá un plazo de 10 días naturales, a contar desde la fecha de la comunicación de la Comisión Ejecutiva, para que también mediante medios electrónicos se acuerde esta forma de votación.
Adoptada esta decisión, se concederá a los asociados un plazo que oscilará entre los 10 y los 15 días naturales para emitir su voto sobre el asunto o asuntos de que se trate. Este sistema de votación por medios informáticos o telemáticos deberá garantizar el carácter personal y directo del sufragio, así como su transparencia.